Resumen: La sentencia de instancia ha declarado probado que los ingresos del padre como guardia urbano son de 1.900 euros por quince pagas y que los de la madre son de 961,80 más 202,88 euros. Ambos viven en viviendas de alquiler con renta de 720 euros en ambos casos. Aplica el principio de proporcionalidad ( art. 237-9 CCCat) y acuerda que el padre ingrese la cantidad de 220 euros y la madre la de 180 euros en una cuenta conjunta. No hay discusión en que los gastos de los hijos ascienden aproximadamente a 400 euros al mes. Al aplicar el principio de proporcionalidad los parámetros de cálculo no pueden quedar limitados a los ingresos sino que también debe tenerse en consideración la estabilidad y seguridad del empleo y las eventualidades que se han producido y que permiten hacer una aproximación de futuro. La situación laboral del padre es estable, trabaja como Guardia Urbano. El trabajo de la madre carece de estabilidad y de garantía de continuidad y su poder adquisitivo es inferior. Aun partiendo de los datos recogidos en la sentencia la proporción aritmética resultante del dato objetivo de los ingresos que se recogen, no es del 60/40%, sino del 70/30%. La modalidad de pago debe ser por ingreso en cuenta o mediante pago de pensión por el padre a la madre y la Sala entiende que no hay inconveniente en mantener la primera modalidad, pero precisa que los ingresos se llevarán a cabo dentro de los cinco primeros días de cada mes, para evitar riesgo de descubiertos.
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto contra las modificaciones de las medidas de prevención previstas en el Acuerdo de junio de 2020 sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. La resolución impugnada es el resultado del seguimiento y evaluación continua al que debían de quedar sometidas las medidas acordadas en el Acuerdo inicial con el fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria, adoptadas dentro de un contexto de emergencia de salud pública. No puede prevalecer en esta labor de valoración de los intereses enfrentados, es el interés particular de quien sufre una incomodidad en el uso de la mascarilla frente al interés público cuya salvaguarda subyace en la obligación de su uso. Medidas tienen amparo legal. La evolución de la crisis sanitaria ha exigido la adopción de sucesivas medidas adicionales al amparo del estado de alarma hasta la aprobación del Plan para la Transición a una Nueva Normalidad. La progresión de las medidas, o su eventual regresión, ha de determinarse en función de la evolución de diversos indicadores, tanto sanitarios y epidemiológicos, como sociales, económicos y de movilidad; además estas medidas podrán aplicarse en ámbitos territoriales concretos.