Resumen: PRIMERO La instancia ha desestimado la demanda formulada por la Sra. Claudia frente a NETSPORT GESTIÓN INTEGRAL DE INSTALACIONES DEPORTIVAS SL (en adelante NETSPORT) absolviendo a la demandada de las pretensiones en su contra actuadas.
Resumen: PRIMERO.- Los hechos declarados probados resultan de la documental referida en la mayoría de ellos, indicando que en todo caso: a) los ordinales primero y segundo son incontrovertidos; b) los hechos probados decimosegundo y decimotercero, resultan de la documental en ellos mencionada, pero además de las testificales de la Sra. Vanesa (presidenta del comité de empresa), y de la Sra. Marina responsable del sindicato LAB; c) el hecho probado decimosexto se apoya en el informes técnico e informe pericial de 19/2/2021 emitidos ambos por Deloitte, aportados por GTS (el primero al periodo de consultas en la documentación inicial); d) el hecho probado decimoséptimo se apoya en el informe técnico, pericial y testificales mencionadas, además en los ramos de prueba de cada codemandada, cuentas independientes aportadas por éstas y restante documental que se indica en el mismo (obrante en el DVD presentado por GTS el 21/1/2021, informe de Inspección de Trabajo que aporta ELA, documento 13, y documentos 28 y 30 de GTS), y de la admisión por la representación de las codemandadas (distintas a GTS y MDE) de la gestión de viajes compartida y servicios informáticos; e) el ordinal decimoctavo resulta del informe técnico y pericial elaborado por Deloitte y testificales de los Srs. Florencio y Gabriel.
Resumen: Conforme a precedente jurisprudencial, constituido por ST. nº 171/2021, de 10 de febrero (RCA 99/2020), dictada en recurso interpuesto por el mismo recurrente contra la Orden SND/370/2020, de 25 de abril, y visto que ambos recursos desarrollan un cuerpo común de argumentos, se desestima igualmente el recurso. Ni el expediente padece carencias determinantes de la indefensión del recurrente, ni carece de sustento normativo la Orden recurrida, que no procede a la regulación del derecho fundamental de reunión y, cuenta con la necesaria motivación, no es arbitraria ni desproporcionada la medida que adopta y tampoco infringe dicho derecho fundamental.
Resumen: Formulada demanda de juicio ordinario en la que se solicita la extinción del contrato de arrendamiento concertado en relación con la vivienda, frente a la que se alegó consentimiento tácito, con base en el cobro de rentas posterior al requerimiento de entrega del bien arrendado, la sentencia de primer grado la estima. La sentencia de apelación señala que el hecho de que la arrendadora haya seguido cobrando las rentas después del requerimiento que realizó antes de que se cumplieran los dos años de subrogación a los que tenia derecho no puede ser entendido como tácita reconducción, si previamente al vencimiento del plazo contractual ha habido requerimiento revelador de su falta de consentimiento a que el contrato se prolongara en el tiempo, sin que el hecho de que la propiedad haya venido cobrando las rentas implique un cambio de opinión sino que pretende evitar el enriquecimiento del poseedor y faltando un acto posterior de renuncia clara e inequívoca a la finalización del contrato por parte del arrendador, el abono de rentas devengadas, cantidades asimiladas o repercusiones, no modifica el estado de cosas existente en el momento de llevar a cabo el requerimiento manifestando su intención de no renovar el contrato.
Resumen: 1. Normativa y criterios interpretativos aplicables